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¿Afecta el estado de alarma a los plazos de SILICIE?

29 abril / MICROTECH

Como te hemos contado en artículos anteriores, el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE). Este nuevo sistema obliga a informar electrónicamente a la Agencia Tributaria de la contabilidad, tanto de los productos que son objetos de Impuestos Especiales como de las materias primas usadas en su elaboración.

A pesar del estado de alarma a causa del Covid-19, los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en lo respectivo a los Impuestos Especiales no se han modificado. A continuación te damos toda la información actualizada referente a esta nueva ley.

Plazos de presentación SILICIE


Somos conscientes de que la situación actual ha cambiado la forma en que se gestionan las industrias y el mercado. Por ello os proporcionamos un resumen de los plazos de presentación de SILICIE.

Conviene aclarar que la Agencia Tributaria ha dispuesto un periodo transitorio durante el primer periodo del 2020 para que toda empresa que lo desee pueda seguir usando el antiguo sistema de contabilidad de existencias. Después de esta fecha, es decir desde el 1 de julio de 2020, únicamente será válido el nuevo sistema de suministros. Los plazos quedan determinado en función al sistema de contabilidad de cada empresa.

Tal como informa la AEAT,  "los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020". 

A través de la sede electrónica de la agencia tributaria

Si el suministro de datos se realiza directamente con la Sede electrónica de la agencia tributaria, el plazo máximo será de 24 horas desde el momento en el que se haya realizado dicho movimiento. Este será el plazo correspondiente a los próximos meses, toma nota:

  • Con efectos del 1 de julio de 2020, se deberán suministrar los asientos contables en el plazo de 24 las horas siguientes a la fecha de dicha operación.

  • Además, todos los asientos correspondientes al primer semestre de 2020 deberán entregarse entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

A través de un sistema contable informático interno

Cuando la llevanza y el suministro se realiza a través de un sistema contable interno hay que tener en cuenta dos plazos:

  • A partir del 1 de julio de 2020, se deberán suministrar los asientos contables en el plazo de 8 días hábiles siguientes a la fecha del registro en el sistema contable o a la finalización del plazo para el mismo, en caso de haberlo efectuado dentro del plazo establecido. 

Por tanto, las bodegas que dispongan de un sistema contable interno y opten por cumplir a través de él, podrán tramitar sus movimientos a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 8 días laborables (5 días a partir de 2021) tras la fecha en la que registraron dichos movimiento en sus sistemas informáticos. 

Cómo afrontar el nuevo requerimiento

Hasta ahora, lo más frecuente era que los Libros de Bodegas los llevase una sola persona puesto que los plazos de entrega de las declaraciones y de la contabilidad lo hacía posible. En el actual contexto, llevar la contabilidad va a obligar a las empresas del sector a realizar profundos cambios en su organización y deberá ser más de una persona las que conozcan el procedimiento.

No obstante, la nueva contabilidad de los Libros de Bodegas a través de un software que se adapte al nuevo reglamento de impuestos especiales, además de permitir realizar el seguimiento de los movimientos relacionados con la contabilidad también facilita la presentación de los correspondientes asientos contables.


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